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Propuesta de SUSPENSIÓN del JUEGO ONLINE ESTATAL y la PUBLICIDAD DEL JUEGO mientras se encuentren en vigor las principales medidas del Estado de Alarma para superar la crisis sanitaria del COVID-19 provocada por el SARS-CoV-2

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El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supuso entre otras disposiciones:

• Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
• Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

Igualmente se dispuso el cierre al público de recintos deportivos y las federaciones deportivas suspendieron todas las competiciones.

Estas disposiciones supusieron la supresión de la oferta de juegos de apuesta, envite y azar en establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de apuestas, bingos y casinos. Por su parte, SELAE y la ONCE decidieron suspender la mayor parte de los sorteos de loterías.



Todo ello ha hecho que, en la actualidad, la práctica totalidad de la oferta del juego se haya dirigido al juego online de regulación estatal, principalmente juegos de casino, bingo y póquer, ya que las apuestas deportivas están considerablemente reducidas por la suspensión de las competiciones nacionales e internacionales. De hecho, desde la entrada en vigor de las medidas del RD 463/2020 el sector del juego está redirigiendo su publicidad a estos tipos de juego.

A su vez, la ciudadanía se encuentra en este momento en sus domicilios recurriendo, con una frecuencia mucho mayor de la habitual y durante mucho más tiempo, a los servicios de televisión y de la sociedad de la información en los que se ofrecen, respectivamente, publicidad y oferta de juego online. También como consecuencia de la aplicación del RD 463/2020, los jugadores y jugadoras se han visto obligados a reducir drásticamente las actividades alternativas al juego (tanto de ocio como de otro tipo), que son esenciales tanto en la prevención de la aparición del juego patológico, como en el proceso de tratamiento de dicha enfermedad.

Las condiciones actuales de mayor exposición al juego online (que es más adictivo que el tradicional), unido a su utilización como forma de superar el estado de malestar producto del aislamiento al que las personas se ven sometidas a causa de la lucha contra el coronavirus, así como la publicidad excesiva a la que está siendo sometida la población a través de los medios de comunicación, son factores de riesgo muy elevados para la aparición de nuevos casos de adicción al juego. En estas circunstancias, la investigación científica ha demostrado que las personas más vulnerables son jóvenes y adolescentes (por el uso de las TIC), las mujeres y las personas que se encuentran aisladas, porque utilizarán el juego como forma de superar estados de ánimo negativos o la soledad, respectivamente. También interfiere notablemente en el tratamiento de las personas enfermas y favorecerá la aparición de recaídas de quienes ya se encontraban recuperadas.

Por todo ello, se propone SUSPENDER EL JUEGO ONLINE, así como toda la PUBLICIDAD DEL JUEGO, al menos mientras siga activo el estado de alarma.

Los motivos de dicha suspensión son principalmente de salud pública, puesto que las condiciones actuales: a) favorecen la aparición y desarrollo de nuevos casos de adicción al juego en mujeres, jóvenes y personas que se encuentren solas; b) agravan la situación de los que tiene problemas con el juego; c) interfieren con el tratamiento de las personas que están en proceso de recuperación y d) provocarán recaídas en las personas que ya se encontraban recuperadas.

Por el contrario, la suspensión de todos tipos de juego: a) va a suponer un alivio para las personas enfermas y sus familias, que van a dejar de perder dinero con el juego y b) es un proceso realmente terapéutico para las personas enfermas. De hecho, la eliminación de las condiciones ambientales que inducen al juego es la primera etapa de los tratamientos psicológicos de la adicción al juego basados en la evidencia, que ayuda a que el paciente no juegue en los primeros momentos del tratamiento. El síndrome de abstinencia en estas condiciones es fácilmente superable y la persona puede dedicarse a otras actividades alternativas. Así pues, es muy probable que la suspensión del juego online, unido a la ausencia de oferta de juego, a causa de las medidas del Real Decreto, ayuden a recuperarse a las personas que padecen ludopatía, lo cual también liberará recursos para la sanidad pública.

Esta medida no va a afectar prácticamente nada al empleo, puesto que la oferta de juego online se lleva a cabo principalmente a través de medios informáticos que no requieren de personal en salas o salones, sino de manejo de ordenadores que, en el caso de muchas empresas, ni siquiera se encuentran en España. Se trata, además de una actividad no productiva, ni de primera necesidad y, por lo tanto, debería cesar su actividad en este momento histórico, máxime cuando otras actividades económicas productivas, que generan empleo y con las que se recaudan más impuestos, no se llevan a cabo a causa del Real Decreto 463/2020.

Por último, aunque no se espera que los jugadores acudan al juego ilegal, las autoridades pueden ser proactivas haciendo que todas las webs de juego online que actualmente tienen licencia para operar deriven a la página de la DGOJ a todas las personas que ingresan en sus webs. La DGOJ informaría adecuadamente a la ciudadanía de la suspensión del juego en España debido al Estado de Alerta. Ello no es incompatible con que la Policía busque, cierre y sancione a las webs de juego que operen ilegalmente.

Entendemos que se trata de medidas necesarias en un momento especialmente crítico por la crisis del COVID-19 que, además de ser bien vistas por la ciudadanía, evitarán pérdidas económicas de las familias y fomentarán la salud de las personas.