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Por fin tenemos una directiva que obliga a los paises europeos a actuar y legislar sobre el peligro del juego online para la ciudadanía.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, Considerando lo siguiente:

  1. En 2011, la Comisión llevó a cabo una consulta pública acerca de su Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior (1). Esta consulta sirvió para identificar objetivos comunes de los Estados miembros por lo que respecta a la regulación de los servicios de juego en línea, y contribuyó a delimitar los principales ámbitos prioritarios en los que era necesaria la actuación de la Unión.
  2. La Comisión, en su Comunicación «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (2), adoptada el 23 de octubre de 2012, propuso una serie de acciones para responder a los retos de índole reguladora, social y técnica que plantea el juego en línea. En concreto, la Comisión anunció que presentaría recomendaciones sobre la protección de los consumidores en el ámbito de los servicios de juego en línea, incluida la protección de los menores, y sobre la comunicación comercial responsable de los servicios de juego en línea. La presente Recomendación combina ambos aspectos, y pretende mejorar la protección de los consumidores y los usuarios e impedir que los menores jueguen en línea. Su objetivo es garantizar que el juego siga siendo una fuente de entretenimiento, que los consumidores dispongan de un entorno de juego seguro, que se apliquen medidas para contrarrestar el riesgo de daños económicos o sociales y que se lleven a cabo las acciones necesarias para prevenir el juego en línea entre los menores.
  3. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 10 de septiembre de 2013 sobre el juego en línea en el mercado interior (3), pidió a la Comisión que evaluara la posibilidad de instituir una interoperabilidad entre los registros nacionales de autoexclusión, que introdujera medidas de sensibilización sobre los riesgos de adicción y que estudiara la posibilidad de aplicar controles obligatorios de identificación de terceros. Pidió asimismo que se obligara a los operadores de juego en línea a facilitar en sus sitios web de juego información sobre las autoridades reguladoras y advertencias a los menores, así como a promover el uso de autorrestricciones. Además, el Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de principios comunes para unas comunicaciones comerciales responsables. Recomendó que las comunicaciones comerciales incluyeran advertencias claras sobre las consecuencias del juego compulsivo y los riesgos de la adicción al juego. Las comunicaciones comerciales no deben ser excesivas ni exhibirse junto con contenidos que estén dirigidos específicamente a menores o que entrañen un riesgo de tener a menores como destinatarios.
  4. El Comité Económico y Social Europeo también ha pedido a la Comisión que intervenga para mejorar la protección de los consumidores por lo que respecta al juego en línea y para proteger a los menores (4).
  5. En ausencia de armonización a escala de la Unión, los Estados miembros son libres, en principio, para fijar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y para definir el nivel de protección buscado con el fin de proteger la salud de los consumidores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado orientaciones generales sobre la interpretación de las libertades fundamentales del mercado interior en el ámbito del juego(en línea), teniendo en cuenta la naturaleza específica de las actividades de juego. Aunque los Estados miembros pueden restringir o limitar la prestación transfronteriza de servicios de juego en línea invocando objetivos de interés público que deseen proteger, han de demostrar la idoneidad y la necesidad de las medidas que adopten al respecto. Los Estados miembros tienen el deber de demostrar que los objetivos de interés público se persiguen de forma congruente y sistemática (5).
  6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha establecido normas de base para las comunicaciones comerciales de los servicios de juego y, en particular, para los servicios prestados en régimen de monopolio. La publicidad difundida por el titular de un monopolio público debe ser mesurada y limitarse a lo que es estrictamente necesario para encauzar a los consumidores hacia redes de juego controladas. Este tipo de publicidad no puede tener por objeto fomentar la propensión natural al juego de los consumidores, estimulando su participación activa en el mismo, por ejemplo trivializando el juego o potenciando su atractivo mediante mensajes publicitarios seductores que hagan hincapié en la perspectiva de grandes ganancias. En particular, debe establecerse una distinción entre las estrategias del titular de un monopolio que estén destinadas exclusivamente a informar a posibles clientes de la existencia de determinados productos, y que sirvan para garantizar un acceso regular a los juegos de azar canalizando a los usuarios hacia circuitos controlados, y aquellas que inviten a la participación activa en dichos juegos y la fomenten (6).
  7. En el contexto de los marcos de los Estados miembros en los que se aborda la prevención de los problemas con el juego y la protección de los menores, los principales objetivos de interés público son la protección de los consumidores y la salud.
  8. Las normas y políticas que los Estados miembros han introducido para perseguir los objetivos de interés público varían considerablemente. Una actuación a nivel de la UE anima a los Estados miembros a ofrecer un elevado nivel de protección en toda la Unión, en particular a la luz de los riesgos asociados al juego, que incluyen el desarrollo de un tipo de trastorno relacionado con el juego u otras consecuencias sociales y personales negativas.
  9. El objetivo de la presente Recomendación es preservar la salud de los consumidores y los usuarios y, de este modo, minimizar el posible daño económico que pueda resultar del juego compulsivo o excesivo. A tal fin, recomienda principios para asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores, los usuarios y los menores por lo que respecta a los servicios de juego en línea. Al elaborar la presente Recomendación, la Comisión se ha basado en las buenas prácticas de los Estados miembros.
  10. La oferta y la utilización de servicios de juego en línea gozan de amplia difusión. El juego en línea es una actividad de servicios cuyos ingresos en 2012 en la UE ascendieron a 10 540 millones EUR. Los avances tecnológicos, el aumento de la disponibilidad de internet y la comodidad que ofrecen las tecnologías móviles están impulsando la accesibilidad y el crecimiento del juego en línea. Sin embargo, cuando la información no es suficientemente clara o transparente, se pueden tomar decisiones sin fundamento. Además, si los usuarios en línea perciben que no hay suficientes ofertas atractivas, buscarán otras oportunidades en la competencia.
  11. Existe un amplio catálogo de vías que contribuyen a la exposición a la publicidad relativa al juego; por ejemplo, los medios impresos, la publicidad directa por correo, los medios audiovisuales y la publicidad exterior, así como el patrocinio. Esto puede dar lugar a que grupos vulnerables, como los menores, se sientan atraídos por el juego. Al mismo tiempo, la comunicación comercial de los servicios de juego en línea puede desempeñar un papel importante a la hora de canalizar a los consumidores hacia una oferta que cuente con autorización y sea objeto de supervisión; por ejemplo, mostrando la identidad del operador y ofreciendo información correcta sobre el juego, incluidos los riesgos de problemas que este conlleva, así como exhibiendo advertencias apropiadas.
  12. Algunas personas que se inician en el juego tienen problemas, como consecuencia de su comportamiento, que llegan a afectarles a nivel personal o familiar, otras sufren graves problemas de ludopatía. Se calcula que entre el 0,1 y el 0,8 % de la población adulta en general sufre algún tipo de trastorno asociado con el juego y que entre un 0,1 y un 2,2 % adicional muestra una relación con el juego potencialmente problemática (7). Es necesario, pues, un enfoque preventivo que garantice que los servicios de juego en línea se ofrecen y promueven de manera socialmente responsable, en particular para asegurar que el juego siga siendo una fuente de actividades recreativas y de ocio.
  13. Los menores están a menudo expuestos al juego cuando utilizan internet, aplicaciones móviles y medios de comunicación que exhiben publicidad sobre el juego, así como cuando entran en contacto con la publicidad exterior. Además, ven o asisten a competiciones deportivas patrocinadas por intereses de juego o que exhiben publicidad centrada en actividades de juego. Por consiguiente, la presente Recomendación también está destinada a evitar que los menores puedan verse perjudicados o explotados por el juego.
  14. Cada vez es más frecuente que operadores de juego en línea radicados en la Unión sean titulares de múltiples licencias en varios Estados miembros que han optado por regular el juego mediante sistemas basados en licencias. Estos operadores podrían salir beneficiados si se siguiera un enfoque más común. Por otra parte, la multiplicación de los requisitos de conformidad puede acarrear una duplicación innecesaria de infraestructuras y costes, lo que genera una carga administrativa innecesaria para los reguladores.
  15. Conviene invitar a los Estados miembros a que elaboren normas que regulen la información que los consumidores deben recibir sobre el juego en línea. Dichas normas deben servir para evitar el desarrollo de trastornos relacionados con el juego, impedir el acceso de los menores a los locales de juego y disuadir a los consumidores de recurrir a ofertas que no están permitidas y, por tanto, potencialmente perniciosas.
  16. Cuando proceda, los principios de la presente Recomendación deben aplicarse no solo a los operadores, sino también a terceras partes, incluidos los «afiliados», que tienen permiso para promover servicios de juego en línea por cuenta de los operadores.
  17. Conviene informar mejor a los consumidores y usuarios sobre los servicios de juego en línea que, en coherencia con el Derecho de la Unión, no están permitidos por la legislación del Estado miembro en el que se utiliza el servicio de juego en línea, y tomar medidas contra tales servicios. En ese mismo contexto, los Estados miembros que no permitan un determinado servicio de juego en línea no deben permitir la comunicación comercial relativa a ese servicio.
  18. El proceso de registro para abrir una cuenta de usuario tiene como finalidad verificar la identidad de la persona y permitir el seguimiento de su comportamiento. Es fundamental que el registro esté pensado de tal manera que evite que los consumidores renuncien al proceso de registro y acudan a sitios web de juego que no estén regulados.
  19. Aunque el proceso de registro se ha introducido de forma diferente en los distintos Estados miembros, requiriéndose en ocasiones acciones fuera de línea o manuales en el proceso de verificación, los Estados miembros deben velar por que los datos de identificación puedan comprobarse de manera efectiva para facilitar la finalización del proceso de registro.
  20. Es importante que las cuentas de usuario no se conviertan en permanentes hasta que no se hayan validado los datos de identidad facilitados por los usuarios. A la espera de que una cuenta sea permanente, conviene que los usuarios puedan utilizar cuentas temporales. Dada su naturaleza, las cuentas temporales deben tener un valor nominal fijo y los usuarios no deben poder retirar depósitos ni ganancias.
  21. A fin de proteger a los usuarios y sus fondos, y en aras de la transparencia, deben existir procedimientos de verificación de las cuentas de usuario que no hayan estado activas durante un período de tiempo determinado, así como procedimientos de cierre o suspensión de una cuenta de usuario. Además, cuando se compruebe que se trata de un menor, debe procederse a la cancelación de la cuenta de usuario.
  22. Por lo que respecta a las alertas de información, la opción de un temporizador debe estar disponible, en su caso, de forma visible para el usuario durante una sesión de juego.
  23. Por lo que respecta al apoyo al usuario, además del establecimiento de límites de depósitos, los usuarios podrían contar con otras medidas de protección, como la posibilidad de fijar límites de apuestas o de pérdidas.
  24. A fin de prevenir el desarrollo de un trastorno relacionado con el juego, el operador también debe tener la posibilidad de dirigirse al usuario, en caso de cambios desconcertantes en su comportamiento, para que se tome un tiempo muerto o para excluirlo del juego. En tales circunstancias, el operador debe comunicar al usuario las razones de su decisión y orientarlo para que encuentre asistencia o tratamiento.
  25. Los operadores son importantes patrocinadores de equipos y actos deportivos en Europa. Con el fin de lograr una mayor responsabilidad de los proveedores de servicios de juego en su labor como patrocinadores, debe establecerse claramente que el patrocinio ha de ser transparente y llevarse a cabo de manera responsable. En particular, deben fijarse requisitos más claros para evitar que el patrocinio a cargo de operadores de juego pueda afectar negativamente a los menores o influir en su conducta.
  26. También es necesario sensibilizar sobre los riesgos inherentes, como el fraude, que entrañan los sitios web que no están sujetos a ninguna forma de control en la Unión.
  27. Es necesaria una supervisión efectiva para proteger adecuadamente los objetivos de interés público. Debe animarse a los Estados miembros a que designen autoridades competentes independientes, establezcan orientaciones claras para los operadores y faciliten información fácilmente accesible a los consumidores, los usuarios y los grupos vulnerables, incluidos los menores.
  28. La existencia de códigos de conducta puede desempeñar un papel importante en la aplicación efectiva, y el control, de los principios sobre comunicación comercial de la presente Recomendación.
  29. La presente Recomendación no interfiere con la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) ni con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (9).
  30. La aplicación de los principios enunciados en la presente Recomendación conlleva el tratamiento de datos personales. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) son, pues, aplicables.
  31. HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    I. FINALIDAD

    1. Se recomienda a los Estados miembros que persigan un elevado nivel de protección de los consumidores, los usuarios y los menores, mediante la adopción de principios aplicables a los servicios de juego en línea y la comunicación comercial responsable de dichos servicios, a fin de preservar la salud de aquellos y también minimizar el posible perjuicio económico que pudiera derivarse del juego compulsivo o excesivo.
    2. La presente Recomendación no interfiere con el derecho de los Estados miembros a regular los servicios de juego.