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Reunión celebrada en Madrid, en la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego el día 28 de abril de 2015.

El Consejo Asesor de Juego Responsable se reunió en la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el día el 28 de abril de 2015, a las 11:00 horas, con objeto de tratar el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable, actualmente en tramitación.

La reunión comenzó con una introducción a cargo de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), en la que, además de recordar que el objeto de la reunión era, por una parte, proporcionar información sobre la situación actual de tramitación del citado Proyecto de Real Decreto, y, fundamentalmente por otra, ofrecer a los miembros del Consejo la posibilidad de que expongan en este foro sus principales ideas y consideraciones sobre el texto, de forma que la DGOJ pueda tener en cuenta el mayor abanico posible de puntos de vista e intereses en esta materia, visto desde la perspectiva de Juego Responsable.

Así, se expuso que el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que el día 17 de abril finalizó el plazo de 15 días hábiles para la presentación por parte de los interesados de las observaciones que se consideraran oportunas, y que están siendo analizadas por la Dirección General.

Adicionalmente, este proyecto fue puesto en conocimiento de la Comisión Europea, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 98/34/CE y, a nivel de Derecho interno, en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, para que la Comisión Europea y los Estados Miembros de la Unión Europea analicen la compatibilidad de la norma con el Derecho comunitario y en particular con la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la protección de los consumidores; en este punto se indicó que ello implica que el Proyecto no podrá ser aprobado antes del plazo de tres meses desde que el texto se puso en conocimiento de la Comisión Europea.

A continuación, se llevó a cabo una ronda de intervenciones de los miembros del Consejo, en la que se expusieron ideas y consideraciones de muy diversa índole (la mayoría de ellas referidas a las observaciones realizadas individualmente en el trámite de información pública), tanto a la Memoria del análisis de impacto normativo (MAIN) como al texto del Proyecto, con el fin de plantear una mayor flexibilización, o, por el contrario, más restricciones, o bien para sugerir mayor precisión o concreción en conceptos y redacción para evitar problemas interpretativos.

Las intervenciones hicieron referencia, en unos casos, al planteamiento general del Proyecto y a su justificación (perspectiva de salud pública, protección de colectivos vulnerables o al impacto de la publicidad y su regulación), y en otras a aspectos más concretos, como el alcance del ámbito subjetivo de aplicación de la norma, al régimen de las comunicaciones comerciales (personas de relevancia pública con influencia en los menores, especificidades de regulación en función del medio de comunicación o del tipo de juego, la publicidad en la retransmisión en directo de eventos deportivos, los bonos y promociones, o la identificación de los mensajes publicitarios, entre otros), al sistema de autorregulación o a algún concepto específico de juego responsable.

Finalmente, la DGOJ intervino para agradecer las ideas y propuestas aportadas, con independencia del resultado final, incidiendo en que todas las aportaciones realizadas serían serán objeto de estudio y ponderación, dado que en la fase actual de tramitación del Proyecto de Real Decreto, el texto publicado en fase de información pública es provisional, y por lo tanto todas las alegaciones y observaciones –y sus implicaciones-servirán para mejorar el texto actual y guardar el adecuado equilibrio entre los distintos intereses implicados; así, se recordó que la consecución de ese equilibrio era la principal motivación del Proyecto normativo: por un lado, proteger los intereses de carácter público (salud pública) que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, la prevención de la adicción al juego y otros riesgos relacionados con el juego así como, proteger a consumidores y usuarios, los participantes y al ciudadano en general; y, por otro lado, dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector, sin discriminación injustificada a los agentes implicados y, reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, integrando los mecanismos administrativos con el fomento de los sistemas de autorregulación y la corregulación, resaltándose por la DGOJ el buen funcionamiento general que han tenido estos sistemas en el sector de juego de ámbito estatal en España desde su implantación en el año 2012.

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